
La decisión favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de 2021, estuvo dirigida principalmente al respeto de los derechos humanos y a favor del cambio climático, pero desestimó la acción de inconstitucionalidad; es decir, dejó de lado lo relativo a violación de principios de competencia económica y libre concurrencia, planteó el abogado y maestro Carlos Ramírez Elizondo.
El socio líder de Ramírez & Zenil Abogados y Consultores previó que, con esta situación, los empresarios internacionales que tienen acuerdos e inversiones en México en materia de energía eléctrica, seguirán promoviendo amparos que deriven en litigios de largo tiempo.
El abogado especializado en temas energéticos estableció que el gobierno de México podría enfrentar una serie de demandas toda vez que la SCJN, también reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la reforma de la LIE, en lo que corresponde a “la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes”. De esta forma, dejó claro que no se transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, ya que no pueden existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público o contrarios a la norma (fraude a la ley).
Al dar validez a estos artículos, explicó, se abren los flancos para que los contratos que se consideren que se suscribieron en exceso, abuso o fraude a la ley, inicien sus procesos de terminación. En ese punto, sería conveniente que el gobierno mexicano tenga los fundamentos legales para argumentar las decisiones que tome al respecto, sugirió.
Como es de conocimiento, la SCJN se pronunció ayer respecto de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo de 2021.
Al hacer un análisis respecto a la determinación de la Corte, Ramírez Elizondo demostró que el argumento de la SCJN fue que “en las acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución General y a Derechos Humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas (en este caso la LIE) no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el T-MEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos”.
En ese sentido, enfatizó, la SCJN se pronunció por mayoría, respecto de la validez de los artículos impugnados, pero mediante una interpretación conforme (con arreglo a la Constitución en conjunto de sus artículos). Es decir, “a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables”.
Ramírez Elizondo recordó que el fondo del debate de la LIE vincula con las modificaciones a la citada LIE, que desatan las manos a la CFE, respecto de algunos temas relativos a los contratos de cobertura eléctrica, que tiene la CFE con particulares y contratos legados para el suministro básico, la factibilidad técnica para el acceso a las redes, la posibilidad de que los participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la conexión e interconexión, a ciertos criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema.
El socio de Ramírez & Zenil Abogados y Consultores consideró que las reformas a la LIE, al ser legales, permiten que la CFE opere con más flexibilidad y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) está obligada a que previo a otorgar permisos observe los requerimientos técnicos del Sistema Eléctrico Nacional, bajo criterios y políticas de la Secretaría de Energía, concordantes con lo que señale el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), así como de la propia CFE Transmisión y CFE Distribución.
Ramírez Elizondo no descartó que los amparos continúen en contra de la LIE, y los jueces de Distrito que atienden las controversias y los Tribunales Colegiados podrán tomar en cuenta lo resuelto por la SCJN, para lo cual deberán de esperar al “engrose” (relatoría de los razonamientos de la resolución), para adecuar sus resoluciones a su opinión legal, al emitir sus sentencias.
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